La actividad del Detective Privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, la cual habilita a los detectives privados a realizar las investigaciones necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes entornos:
– Ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en lugares privados.
– Presencia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, festivales, convenciones, grandes superficies o entornos análogos donde haya gran concurrencia de personas, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades.
– Obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por sujetos debidamente legitimados.
Los detectives privados están habilitados por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, el cual expide la Tarjeta de Identificación (TIP) y el número de inscripción del despacho (RNSP), debiendo ser exigidas por cualquier persona que desee contratar los servicios de un detective privado, para asegurarse de que se trata de un profesional debidamente habilitado.
Todas las investigaciones realizadas por un detective privado están bajo el deber de confidencialidad y secreto profesional y, si fuese necesario, sus informes con el resultado de las mismas serán ratificados en los Tribunales y Juzgados pertinentes.
El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede una importancia relevante a los informes emitidos por los detectives privados.
Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información obtenida.
El detective privado no podrá utilizar para sus investigaciones ningún medio personal o técnico que atente contra el derecho a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las telecomunicaciones.