Legislación

Legislación de Detectives Privados

La actividad del Detective Privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, la cual habilita a los detectives privados a realizar las investigaciones necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes entornos:
– Ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en lugares privados.
– Presencia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, festivales, convenciones, grandes superficies o entornos análogos donde haya gran concurrencia de personas, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades.
– Obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por sujetos debidamente legitimados.

Los detectives privados están habilitados por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, el cual expide la Tarjeta de Identificación (TIP) y el número de inscripción del despacho (RNSP), debiendo ser exigidas por cualquier persona que desee contratar los servicios de un detective privado, para asegurarse de que se trata de un profesional debidamente habilitado.

Todas las investigaciones realizadas por un detective privado están bajo el deber de confidencialidad y secreto profesional y, si fuese necesario, sus informes con el resultado de las mismas serán ratificados en los Tribunales y Juzgados pertinentes.

El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede una importancia relevante a los informes emitidos por los detectives privados.

Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información obtenida.

El detective privado no podrá utilizar para sus investigaciones ningún medio personal o técnico que atente contra el derecho a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las telecomunicaciones.

  • Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.
  • Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54.
  • Orden de 7 de julio de 1995 por el que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.
  • Orden de 16 de enero de 1996, por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
  • Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000.
  • Ley 5/2014 de Seguridad privada.

La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal.

Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.

El tribunal supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial.